Nuestros productos

Embarcaciones - Cobertura embarcaciones

Objeto
Establecer las pautas de aceptación del producto de Cascos Básico. (Embarcaciones de Placer). 

Alcance
Será de aplicación para todos los negocios de cascos que se generen a partir de la presente norma.

Disposiciones Generales
En la presente norma se detallan las condiciones de aceptación, con indicación de cuales son los riesgos y/o coberturas aceptados, no aceptados, cuáles son los criterios de aceptación de las inspecciones previas y como es la tarifación.

Coberturas

A. Cobertura "Estilo"
Antigüedad máxima admitida 10 años

  1. Perdidas y/o daños totales y/o parciales  a consecuencia de naufragio, incendio y/o explosión, varamiento, choque con otras embarcaciones , buques, aeromóviles , boyas barcos hundidos, muelles y, en general cualquier cuerpo fijo  y/o flotante. 
  2. Robo total de la embarcación completa en navegación: Se cubre el riesgo robo de la embarcación principal (caco y motor) solamente en el ámbito de la navegación, y cuando se encontrasen amarradas en astilleros o guarderías- 
  3. Robo parcial de elementos fijos al casco que hayan sido declarados en la póliza. 
  4. Robo total de la embarcación auxiliar a bordo de la embarcación principal cuando esta se encuentre sobre calzos y/o pescantes y/o guardada bajo llave en el interior de la misma  y que haya sido declarada específicamente en la póliza. 
  5. Robo del motor fuera de borda siempre que se encuentre fijo al casco y haya sido declarado específicamente en la póliza. 
  6. Rotura de mástil a consecuencia de los riesgos cubiertos (excluyendo durante la participación en regata). 
  • Responsabilidad Civil por colisión a cosas de terceros
  • Responsabilidad Civil a personas transportadas y/o no transportadas
  • Responsabilidad Civil por incendio. 

En su conjunto hasta la suma asegurada de la embarcación sujeto a lo establecido en el apartado:

Límites de cobertura

  • Incendio en guardería
  • Temporal
  • Huelga, vandalismo y/o hechos maliciosos
  • Salvamento, Gastos de salvamento, Sue & Labour

Alcance de la cobertura precedente
En esta cobertura  la embarcación esta amparada durante su periodo de armamento, equipamiento y/o aparejamiento, durante el desarme , mientras se encuentra en navegación , en puerto, en dársena, astillero, dique de carena, flotamiento y/o en seco , incluidas las operaciones  de sacada  a tierra y botadura , cualquier lugar  y circunstancias, con facultad de navegar  con o sin prácticos , de efectuar viajes de prueba, de asistir y remolcar embarcaciones, como así también de hacerse remolcar.

B. Cobertura "Clásica"
Antigüedad máxima admitida 20 años.

  1. Perdida total (por causas náuticas)
  2. Averías particular por incendio durante la navegación exclusivamente. 
  3. Robo total de la embarcación completa en navegación: Se cubre el riesgo robo de la embarcación principal (caco y motor) solamente en el ámbito de la navegación, y cuando se encontrasen amarradas en astilleros o guarderías 
  4. Responsabilidad Civil por colisión y/o choque a cosas de terceros (otras embarcaciones, boyas  muelles etc.)
  5. Huelga vandalismo y hechos maliciosos
  6. Salvamento, gastos de salvamento, Sue & Labour.

Coberturas Adicionales

  • Traslado en Trailer, se cubren dentro de la Republica Argentina los daños o pérdidas que pueda sufrir la embarcación causados por choque, incendio, vuelco y desbarrancamiento únicamente
  • Navegación Oceánica, el otorgamiento de esta cobertura, esta sujeto al análisis de suscripción de acuerdo a las características particulares de cada embarcación.
  • Rotura de mástil en regata, el otorgamiento de esta cobertura, esta sujeto al análisis de suscripción de acuerdo a las características particulares de cada embarcación.
  • Ampliación de la  Responsabilidad Civil, hacia  personas transportadas y no transportadas en exceso  - y hasta el duplo- del valor asegurado de la embarcación o limitado.
  • Responsabilidad Civil por Incendio, hasta la suma asegurada de la embarcación

Embarcaciones aceptadas

  • Lanchas
  • Veleros
  • Cruceros, utilizados con fines particulares de deporte y/o recreo.  

Uso de las embarcaciones aceptadas
Destinadas a recreo, permitiéndose regatas para embarcaciones a vela, pero excluyendo cualquier competencia de motonáutica o usos con fines de lucro.

Embarcaciones a consulta

  • Gomones – Salvo formando parte de una embarcación de mayor porte.
  • Embarcaciones deportivas en competencia.
  • Cascos comerciales – Con características de embarcaciones de placer
  • Jet Sky.
  • Embarcaciones utilizadas como vivienda permanente.
  • Embarcaciones que realicen aventuras de navegación de ultramar.
  • Embarcaciones armadas fuera de fábrica.
  • Embarcaciones con antigüedad mayor a 20 años.
  • Embarcaciones de madera.
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