MGS Seguros ofrece a través de sus compañías líderes, una amplia gama de coberturas para la actividad aeronáutica comercial y/o privada de su aeronave, cubriendo aquellas exigencias establecidas en el código aeronáutico argentino (responsabilidades), como también amparos para daños a aeronaves de ala fija y ala rotativa, y accidentes personales a la tripulación.
Destacamos también nuestra cobertura especialmente diseñada para la actividad relacionada a la aeroaplicación agrícola.
Target del producto
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Aviación Deportiva.
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Aviación Comercial.
Coberturas (desarrollo y variantes)
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Responsabilidad Civil aeronáutica:
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad que surja del Título VII del Código Aeronáutico (Ley 17.285, arts. 139 al 174 inclusive), con motivo de daños causados por la aeronave asegurada.
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Responsabilidad Civil Hangarista y Operadores de Aeropuertos bajo Formulario Ariel.
Se tomará la Responsabilidad a riesgo en cada caso.
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Accidentes Personales:
El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en el contrato de seguro, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente aéreo durante un vuelo, que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial.
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Daños a la aeronave : (*)
- Pérdidas o daños materiales directos totales y parciales.
- Pérdidas o daños materiales directos totales únicamente.
- Pérdidas o daños materiales directos totales y parciales ocurridos en tierra únicamente, dentro del hangar con motores y accesorios detenidos.
- Pérdidas o daños materiales directos totales y parciales ocurridos en tierra únicamente, dentro y fuera del hangar con motores y accesorios detenidos.
- Pérdidas o daños materiales directos totales y parciales ocurridos en tierra únicamente, dentro y fuera del hangar con motores y accesorios en funcionamiento.
(*) Las presentes coberturas serán otorgadas de acuerdo a la antigüedad de la aeronave.
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Responsabilidad Civil Agroquímicos: (*)
Daños ocasionados por el Asegurado a terceros durante la realización de trabajos agroaéreos, que sean consecuencia directa de un acontecimiento causado por la aeronave declarada o de una persona o cosa caída o arrojada de la misma, en tanto que su responsabilidad se encuadre en el Capítulo II, del Título VII, de la Ley 17.825 (Código Aeronáutico ).
(*) La presente cobertura es un adicional a la cobertura de Responsabilidad Civil Terceros no transportados. Es condición necesaria para otorgar este seguro la suscripción de por lo menos una de las siguientes coberturas: Accidentes Personales y/o Daños a la aeronave.
Coberturas sujetas a consulta
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Aeronaves experimentales
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Cascos con más de 40 años de Antigüedad
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Globos Aerostáticos y/o Ultralivianos, Planeadores.