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Rubros Especiales
La póliza de Caución cubre la capacidad de hacer o de dar del tomador. El riesgo está dado por el Proponente y es por este motivo que para poder establecer una tarifa será necesario analizar la capacidad de cumplir las obligaciones profesionales del Proponente. Al analizar a un Proponente y el tipo de riesgos que habitualmente va a estar emitiendo, por la naturaleza de la empresa, se establecerá la tasa a utilizar para la emisión de sus pólizas, así como el cupo operativo. Esta tasa podrá ser modificada para los negocios que la compañía considere “delicados”.
Pólizas de Administradores de Sociedades (resolución 20/2004 I.G.J.):
Primas Mínimas
Como muchas veces se necesitan emitir pólizas con una suma asegurada que no amerita siquiera la emisión de la póliza por no generar la prima suficiente para justificar la emisión de la misma, se establece por lo general una Prima Mínima de $ 100.- año.
Derechos de Emisión
A diferencia de otros ramos, para la póliza de caución no existe la firma scanneada o impresa, ya que es un documento único que hace al Asegurado poseedor de la capacidad de reclamar contra un tercero (Compañía) en caso de que el Tomador no cumpla. Es por ese motivo que los Asegurados exigen en muchos casos la certificación mediante un escribano público de la firma manuscrita para corroborar la válidez del documento recibido y otras tantas veces la legalización a través del Colegio de Escribanos correspondiente a la jurisdicción del escribano certificador. De acuerdo al domicilio del Asegurado se puede establecer si llevará algún tipo de certificación, aunque esto puede variar dependiendo del Asegurado:
Vigencias
Las pólizas de Caución son de vigencia abierta (salvo casos excepcionales como pólizas de alquiler o Administradores de sociedades) esto quiere decir que finalizan cuando se extinguen las obligaciones del Tomador con el Asegurado y para que la cía. pueda proceder a su anulación, el Tomador deberá conseguir que el Asegurado le devuelva la póliza original firmada.
Como es muy común que en algunos organismos (sobre todo públicos) no devuelvan las pólizas una vez finalizado el riesgo, el Tomador deberá solicitar en ese caso un certificado, documento o acta del Asegurado informando la finalización del objeto del seguro cubierto por dicha póliza.
En los casos de las pólizas aduaneras electrónicas, la única manera de desafectación es mediante la “ Baja por Liberación” por parte de la Aduana.