Líneas personales
Empresas
Rubros Especiales
Ley Nº 20.744 y modif. introducidas por la ley Nº 24.013 -Ley Nacional de Empleo- y por el art. 7º de la ley Nº 25.013 -Reforma Laboral-
Extinción del contrato de trabajo por muerte (arts. 248, 247, 245) o por incapacidad o inhabilidad (arts. 254, 212, 245) del trabajador. Estos dos riesgos pueden ser cubiertos por una póliza de seguro de vida colectivo.
Sumas aseguradas: a determinar en función del sueldo y la antigüedad considerando, además, el promedio de las remuneraciones previstas en la respectiva convención colectiva de trabajo.
Costo del seguro: a determinar en función de la distribución de edades y sumas aseguradas del grupo a asegurar, considerando el tipo de actividades que desarrollan.
Primas a cargo del empleador (que es instituido como primer beneficiario del seguro, para cubrir estas obligaciones)