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Existen mercaderías de exportación en cuya composición intervienen productos que fueron anteriormente importados al país, y por los que hubo que pagar –cuando ingresaron- los tributos correspondientes.
Es lógico pues, que la ley prevea un mecanismo de devolución al exportador, de esas sumas correspondientes a mercaderías que en definitiva no se consumen en el país.
Constituye además una medida de promoción de las exportaciones, al evitar al fabricante nacional un costo ficticio.