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Facultativos - Vida colectivo

Se denominan Seguros de  Vida colectivos a aquellos que comprenden a varias personas reunidos en relación de dependencia y con un fin.

Brindar mayor cobertura tanto para el titular como así también para su cónyuge, hijos hasta los 21 años de edad.

Riesgo Cubierto

  • Muerte por cualquier causa
  • Incapacidad Total, Parcial y Permanente por Accidente
  • Doble pago por muerte Accidental
  • Gastos Médicos Farmacéuticos
  • Hijo póstumo
  • Adelanto por enfermedades graves
  • Transplantes
  • Anticipos por enfermedad terminal

Capitales Asegurados
De entre 10 a 40 sueldos por persona.

Personas Asegurables
Titular, cónyuge (a partir de la fecha de celebración del matrimonio), hijos hasta cumplir los 21 años de edad.

Edades límites de ingreso: 14 a 65.

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