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Seguro de vida colectivo obligatorio instituido por el art. 97 de la CCT Nº 130/75 - Empleados de Comercio (Convenio Mercantil)
Riesgos cubiertos: Muerte / Invalidez total y permanente
Costo del seguro: a determinar en función de la distribución de edades del grupo a asegurar.
El pago de la prima del seguro corresponde: 2/3 partes a cargo del Empleador y1/3 parte a cargo del Empleado.
Riesgo Cubierto: Muerte e Incapacidad Total y Permanente.
Capital Asegurado: Desde Abril/2016 en adelante: $ 157.069.-
Beneficiarios: los designados por cada empleado