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Patrimoniales - Incendio

Con tratamiento, conforme a su importancia, en el art. 85 y (s.s.) Ley 17.418, el riesgo que nos ocupa queda definido como el daño que causa la acción directa o indirecta del fuego.

Amplia el concepto, amparando por el asegurador, el extravío de los bienes y equipara al incendio los daños que producen la explosión y el rayo.

El fuego al que referimos es aquel “ hostil”, o sea que daña, lo cual fundamenta las exclusiones típicas de su acción inmediata, cuando éste sea parte integrante de un funcionamiento (artefactos, instalaciones, etc.), no obstante amparar el mayor daño producido.

Coberturas adicionales
En carácter de condiciones especiales y con un incremento porcentual sobra la tarifa indicativa de incendio, se ubican una seria de adicionales, que permiten suponer al amplitud y generosidad de la cobertura de incendio, las mismas son:

  • Incendio y daños materiales por terremoto

  • Responsabilidad Civil

  • Inundación

  • Remoción de escombros

  • Huracán, Vendaval, Ciclón y/o Tornado

  • Granizo.

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