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Cauciones - Exportaciones temporarias

Es la operación inversa a la importación temporal. En efecto: podrá autorizarse sin previo pago de los impuestos que graven la exportación, la salida de mercadería con fines determinados, a condición de ser reingresados desde el exterior en un plazo fijo, sea en el estado en que salieron o después de haber sufrido un transformación, elaboración, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.

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