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Cubre la habilitación de un predio para utilizarlo como deposito fiscal. La Aduana distingue cuatro clases distintas de depósitos a los efectos de las garantías:
Los titulares de depósitos fiscales de mercaderías consignadas a su orden o de mercaderías propiedad de terceros responderán por los cargos aduaneros impagos siempre que la mercadería depositada “falte”, cualquiera sea el motivo, sin admitirse que esa circunstancia pueda haberse producido por fuerza mayor. Por eso es que es una condición habitual exigir al depositario que endose a favor del Asegurador de la Caución de una póliza de todo riesgo contratada en una compañía de plaza que cubra los riesgo de incendio, robo, hurto, etc. de la mercadería depositada.