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Cauciones - Importaciones temporarias

La Ley de Aduanas dispone que puede autorizarse sin el pago previo de los impuestos que gravan la importación, la admisión temporal de mercaderías con fines determinados siempre que sean exportados en un plazo fijo. Esas pueden o no sufrir durante su permanencia en el país alguna transformación, elaboración, mezcla, etc.; y no pueden ser transferidas, salvo autorización expresa de la autoridad competente. No todas las mercaderías pueden ser admitidas temporalmente: la autoridad respectiva es quien determinara cuales pueden acogerse al régimen estableciendo además las garantías que deben exigirse en cumplimiento de la obligación de retorno, los plazos de hacerlo, etc.

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