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Cauciones - Caución

Objetivo
Establecer cuáles son la obligaciones asumidas por los Tomadores, que podrán ser garantizadas mediante pólizas de Caución emitidas por esta compañía.

Alcance
Será de aplicación para todos los negocios de Caución que se generen a partir de la presente norma.

Disposiciones Generales
En la presente norma se detallan las condiciones de aceptación, con indicación de cuáles son los riesgos suscribibles y cuáles son los riesgos excluidos.

¿Qué se entiende por Caución?
Es una garantía en la cual la Compañía Aseguradora asume la responsabilidad de un tercero por su obligación de hacer o de dar algo en tiempo y forma. El seguro de caución es un contrato accesorio de uno principal, dónde la cía. garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el tomador.

El seguro de caución cumple una función económica trascendente desde distintos puntos de vista:

  • Agrega seguridad a las transacciones económicas a través del afianzamiento de las obligaciones contractuales de distinta naturaleza.
  • Es un instrumento de crédito indirecto que exime al contratista u obligado principal a depositar dinero en efectivo o valores equivalentes, como títulos públicos que significarían inmovilizaciones costosas.

Esto permite un manejo de fondos propios con destino al desarrollo de los procesos productivos.

¿Qué partes Intervienen?

  • Tomador o Proponente
    Es el responsable de la obligación y es a quien se le exige una garantía por la misma.
  • Asegurado
    Es el contratante de una obra, del servicio o suministro, beneficiario de la garantía.
  • Asegurador
    Es quien se obliga a garantizar al Asegurado, a solicitud del Proponente, por las obligaciones asumidas por este, mediante la emisión de la póliza de Seguro de Caución.
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